Impuestos Querétaro

Impuesto por la adquisición de vehículos de motor o remolques que no sean nuevos

Es objeto de este impuesto la adquisición por cualquier título de vehículos de motor o remolques a partir de la segunda enajenación, siempre que dicha operación no se encuentre gravada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La tasa del impuesto por la adquisición de automóviles y camiones de hasta 3,500 Kg. que no sean nuevos será el 1.25% del valor obtenido después de multiplicar el valor consignado en la factura por el factor de ajuste que depende de la antigüedad del vehículo.

Impuesto por la prestación de servicio de hospedaje

Las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje, sin incluirse aquellos que presten el servicio de albergue o alojamiento de hospitales, clínicas o sanatorios, conventos, asilos, seminarios, internados u orfanatos, casas de huéspedes sin fines turísticos y de beneficencia o asistencia social. Su tasa es del 2.5 por ciento.

Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos

Lo causan los ingresos que se obtengan por la realización de funciones de teatro, circo, lucha libre y boxeo, corridas de toros, espectáculos deportivos, audiciones y espectáculos musicales o de cualquier otro tipo con cuota de admisión; la explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas.

La tasa aplicable para el cálculo del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos será del 4 por ciento para circos y teatro y 8 por ciento para el resto.

Impuesto por la obtención de ingresos derivados de la organización de loterías, rifas, sorteos, concursos  y juegos con apuestas

Los ingresos de personas físicas o morales que se obtengan  por estas actividades son objetos de este gravamen. Su tasa es del 15 por ciento.

Impuesto sobre nóminas

Son objeto de este impuesto los pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; los pagos realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a personas físicas por concepto de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Su tasa es del 2 por ciento.